Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande

26144799 - ¿En qué consiste el beneficio del Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande?
Fecha de publicación: 31/01/2022

El beneficio consiste en una reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

a) Contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: 

  • Primeros 12 meses desde el inicio de la relación laboral: 80% de reducción.

  • Segundos 12 meses: 55% de reducción.

  • Terceros 12 meses: 30% de reducción.

 

b) Contratación de una persona varón: 

  • Primeros 12 meses desde el inicio de la relación laboral: 70% de reducción.

  • Segundos 12 meses: 45% de reducción.

  • Terceros 12 meses: 20% de reducción.

 

Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo.


  • Fuente: más información en R.G 4984/21.
26144800 - ¿Quiénes se encuentran alcanzados por el Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande?
Fecha de publicación: 10/04/2024
Se encuentran alcanzados los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 01/04/2021 y hasta el 30/06/2022, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán.

  • Fuente: más información en R.G 4984/21 y RG 5137/22.
26144801 - ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la parte empleadora para gozar de los beneficios?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Los empleadores gozarán del beneficio por cada nuevo o nueva dependiente siempre que, concurrentemente:

a) El trabajador produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base” (marzo 2021),

b) El trabajador desempeñe sus tareas en las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán.

c) Hayan declarado como actividad principal, al 31/12/2020, ante la AFIP, alguna de las que se especifican en el ANEXO I (IF-2021-24666064-APN-DNCRSS#MT). En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que disponga la AFIP.

Quienes cumplan con todos los requisitos y al 31/12/2020 tengan declarada como actividad principal algunas de las comprendidas en el mencionado Anexo, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1”, y podrán aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales.

Asimismo, aquellos empleadores que inicien actividades con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior será caracterizado con la actividad principal declarada al momento de la inscripción.


  • Fuente: más información en R.G 4984/21.
26144802 - ¿Qué se entiende por “incremento neto de la nómina del personal”?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base (marzo 2021).


  • Fuente: más información en R.G 4984/21.
26144803 - ¿Qué cantidad de puestos de trabajo deberán considerarse como base para quienes inicien actividades con posterioridad a marzo de 2021?
Fecha de publicación: 31/01/2022
Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal marzo 2021, se les computará el valor 0 para el cálculo base de puestos de trabajo.

  • Fuente: más información en R.G 4984/21.
26144804 - ¿Qué contrataciones no integrarán la “plantilla de personal de referencia” en el período base a los fines de determinar el incremento de la nómina de personal?
Fecha de publicación: 31/01/2022

La plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal, será la correspondiente al período marzo de 2021, detraídos aquellos contratos cuyos códigos a continuación se detallan:

02 - Becarios - Residencias médicas, Ley 22.127.

03 - De aprendizaje, Ley 25013.

09 - Práctica laboral para jóvenes.

10 - Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social.

12 - Trabajo eventual.

21 - A Tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)

22 - A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)

23 - Personal no permanente Ley 22.248.

27 - Pasantías Ley 26427 - con Obra Social -

28 - Programas Jefes y Jefas de Hogar. 

45 - Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inciso b.

48 - Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior o Convenios bilaterales de Seguridad Social.

49 - Directores - empleado SA con Obra Social y L.R.T.

51 - Pasantías. Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad.

99 - L.R.T (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al S.I.J.P).

102 - Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto 762/14.

103 - Retiro voluntario - Decreto 263/2018 y otros.


  • Fuente: más información en R.G 4984/21.
26144805 - ¿Quiénes se encuentran excluidos de los beneficios?
Fecha de publicación: 31/01/2022

Se encuentran excluidos de los beneficios quienes:

 

a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a marzo de 2021.

 

b) Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

 

c) Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

 

d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. 

 

Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.


  • Fuente: más información en R.G 4984/21.
26144806 - ¿Qué códigos de modalidad de contratación deberán utilizarse en “Declaración en línea” o “SICOSS” para poder gozar de los beneficios?
Fecha de publicación: 31/01/2022
Para poder gozar de los beneficios, los códigos de modalidad de contratación que deberán utilizarse en el sistema “Declaración en Línea” o en el aplicativo “SICOSS”, según corresponda, serán los comprendidos entre el 401 y 416 de acuerdo a la persona contratada, jornada y los meses transcurridos desde el inicio de la relación laboral.

  • Fuente: más información en R.G 4984/21.
26144807 - ¿Puede acumularse este beneficio con el correspondiente a la contratación de nuevos trabajadores con discapacidad previsto en la Ley 24.013?
Fecha de publicación: 31/01/2022

Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por este Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.

Para identificar los casos referidos, los códigos de modalidad de contratación 413, 414, 415 y 416 señalados en la tabla del artículo 4° deberán ser utilizados únicamente durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la nueva contratación laboral, atento que su utilización prevé el usufructo concurrente de ambos beneficios.

En las declaraciones juradas posteriores (segundo y tercer año del beneficio “Norte Grande”), deberá consignarse el código de modalidad de contratación que corresponda según la mencionada tabla.


  • Fuente: más información en R.G 4984/21.